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Informe de la Comisión Especial vinculado a las operaciones del COPROTUR

Informe de la Comisión Especial vinculado a las operaciones del COPROTUR

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

VISTO:

 

Que la Comisión Especial  fue creada por decreto de este Honorable Concejo Deliberante el 21 de junio de 2012, con la finalidad es ordenar, sistematizar la información y realizar una evaluación política de las eventuales responsabilidades de los funcionarios en tal carácter por las operaciones realizadas por el Consorcio de Promoción y Desarrollo de las Actividades Turísticas (COPROTUR) durante el año 2011, teniendo en cuenta para ello su reglamento interno, la Ley Orgánica de las Municipalidades y normas concordantes, donde se utilizaron alrededor de 15 millones de pesos del presupuesto municipal en forma de subsidios.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el presente análisis de realiza en base a la documentación que a continuación se detalla: Exp 0/00-2918/11- Voleybol UPCN – Bolívar; Expte. 0/00-4076/11- Gastos de funcionamiento Coprotur; Expte. 0/00-4488/11 – Aniversario Bahía Blanca- Pimpinella; Exp 0/00-4573/11 – Fiesta Camarón y Langostino; Expte. 0/00-4574/11 – Festival boxístico internacional Narváez – Seda; Expte. 0/00-5465/11 – Festejos 25 de Mayo – Spinetta; Expte. 0/00-5502/11 – Aniv Cerri – Palito Ortega; Expte. 0/00-5503/11 -  Baglietto – Vitale; Expte. 0/00-5996/11 – Gastos funcionamiento; Expte. 0/00-6017/11 – Voley femenino Argentina – Inglaterra; Expte. 0/00-6331/11 – Congreso de Educadores Nivel Inicial; Expte. 0/00-6835/11 – 9 de Julio Video Mapping; Expte. 0/00-7060/11 – Bajofondo; Expte. 0/00-7249/11 – Marca Bahía Blanca; Expte. 0/00-7846/11 – Jornadas Bonaerenses de Trabajo Social y Expo Bahía Sports; Expte. 0/00-8427/11 -  Gustavo Cordera; Expte. 0/00-8428/11 – Yamila y el Sapo Pepe; Expte. 0/00-8440/11 – Voley masculino menores; Expte. 0/00-8479/11 – Cursos de capacitación; Expte. 0/00-8668/11 – Mundial de Voley menores; Expte. 0/00-10247/11- 2da etapa Marca Ciudad, Congreso funcionarios P. Judicial, Congreso Estudiantes Ingeniería Civil,   y otros; Expte. 0/00-9009/11- Martín Palermo; Expte. 0/00-9083/11 – Gastos de funcionamiento; Expte. 0/00-9102/11 – Inauguración Peatonal Alsina; Expte. 0/00-9867/11 – Feria USB – Tecnópolis; Expte. 0/00-11758/11- Feria de las Colectividades extranjeras; las Actas  y el Balance del COPROTUR; como así también, la información que surge de las presentaciones de los funcionarios y/o particulares, empresarios, profesionales citados por este HCD en el marco de los hechos conocidos respecto al Coprotur, a saber: presentación del Sr. Sergio Paladino, presidente Coprotur y el entonces Secretario de Economía, Cr Ramiro Villalba; miembros de la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca, Sr. Juan Carlos Starobinsky y Sr. Marcelo Schonhoff de la Asociación de Agencias de viajes; Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines, Sr. Rodolfo Peratta, Francisco Costa y Horacio Levantesi; ex directora Instituto Cultural, Silvia Corinaldesi; ex Director de Turismo, Silvio Rauschenberger; Contador General del municipio, Cr Carlos de Vadillo; coordinador del evento Mundial de Voley, Sr. Rubén Dialuce; Arq Marcelo Lenzi, Subsecretario de Planificación y Sra Verónica Peláez, personal de Dirección de Turismo del municipio.

 

Que el COPROTUR fue creado por ordenanza nro. 14.494,  con el objeto de “planificar, impulsar y gestionar la actividad turística local”, previéndose en el artículo 3 que “Los consorcios tendrán personalidad propia y plena capacidad jurídica por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades de Buenos Aires, sus estatutos orgánicos, la normativa local y general y los propios específicos de la actividad que constituya su objeto”;

 

Que la suma de transferencias municipales y correspondientes gastos que realizó el COPROTUR se llevaron a cabo en el ejercicio contable 2011 y durante el ejercicio de la intendencia y administración del Dr. Cristian Breitenstein, y que, tanto anterior, como posteriormente no existieron partidas asignadas ni subsidios otorgados, así como tampoco se realizaron actividades a través del mencionado Consorcio.

 

Que en la Rendición de Cuentas Municipal correspondiente al ejercicio 2011, elevada al Departamento Deliberativo no se encuentra detallado correctamente el desglose de las partidas presupuestarias desde donde se destinaron los subsidios otorgados a este Consorcio, y que, los gastos mencionados fueron evaluados en el marco del tratamiento de la antedicha Rendición, rechazada por este cuerpo deliberativo.

 

 

Normas legales

 

Que en el Art. 140º del Reglamento de Contabilidad para las municipalidades se establece textualmente que “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.” Según lo normado a continuacion:

 

Que el artículo 42 de las Disposiciones de Administración de los recursos financieros y reales para los municipios piloto, aprobadas por el decreto 2980/00 (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal de la Provincia de Buenos Aires - RAFAM), establece que “El ejercicio financiero y patrimonial comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán al ejercicio siguiente, imputándolos a los créditos pertinentes disponibles para ese ejercicio, para lo que deberá mediar decreto del Intendente. Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán en el transcurso del ejercicio siguiente con cargo a las disponibilidades de caja y banco existentes a la fecha señalada. Si tales disponibilidades no fueran suficientes como para cancelar los gastos devengados impagos a la fecha mencionada precedentemente, deberá dictarse decreto del Intendente en el cual deberán establecerse las economías que habrán de practicarse en las partidas aprobadas del nuevo Presupuesto a los efectos de generar los recursos correspondientes que permitan cancelar dichos impagos. La Contaduría General Municipal y los organismos descentralizados serán responsables de imputar a los créditos del nuevo Presupuesto los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio anterior”.

 

Que además se establece en el artículo 54º que “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo. En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etc.), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la Administración que dio origen a la deuda; ( NO INCLUYE DECRETOS DE SUBSIDIOS) como, asimismo, la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el Presupuesto del año de origen. Cumplidos todos los requisitos precedentes, se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Cubierto estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo Deliberante autorización para registrar la deuda y efectuar el pago. Simultáneamente, se comunicará al Tribunal de Cuentas a los efectos que corresponda”.

 

 

Irregularidades formales

 

Que a lo largo de la exposición de los distintos miembros del Directorio del Consorcio y de las actas remitidas a este Cuerpo se advierten faltas de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal n° 14.494 en relación a la naturaleza de algunas de las actividades organizadas, auspiciadas y/o realizadas a través del COPROTUR ya que las mismas fueron efectuadas con subsidios de origen municipal y no corresponden a ninguno de los objetos y funciones que la Ordenanza Municipal contempla para el mencionado Consorcio en su art. N° 3 y art. N° 4.

 

Que el Libro de Actas presentado por el CORPTUR exhibe diversas irregularidades formales y carece de las rúbricas correspondientes según los puntos a y b del Inc. 2.

 

Que ha quedado demostrado en la evidencia que se desprende de las actas y de las declaraciones publicas de algunos miembros del Directorio, el incumplimiento de la Ordenanza Municipal 14.494, art. 9 que establece que “las decisiones del Directorio se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los presentes en las reuniones fijadas”.

 

Que existen antecedentes en la Doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas que en numerosos casos determinó, que Instituciones conformadas parcialmente por el municipio tienen la obligación de realizar inversiones de acuerdo al artículo 134º del Reglamento de Contabilidad, que establece la obligación del cumplimento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras y contrataciones iguales al caso del municipio.

Que a las posibles irregularidades hasta ahora mencionadas en el funcionamiento y rendiciones de cuentas del COPROTUR, debemos sumar las ausencias de compulsas de precios para cubrir los servicios que eran necesarios para cada actividad resultando todos de contrataciones y compras directas.

 

Que podría existir una clara responsabilidad directa e indirecta del Intendente por las irregularidades mencionadas y que forman parte de la órbita de control del Departamento Ejecutivo que él ejerce como máxima autoridad.

 

Que por lo expuesto en el punto anterior, tal como lo establece el Honorable Tribunal de Cuentas, por estar conformada con aportes comunales, se entiende que deberían haber sido consideradas como una inversión indirecta de fondos municipales, razón por la cual los fondos que la comuna otorgue por todo concepto, debe ser objeto de rendición bajo la modalidad prevista por el artículo 134 del Reglamento de Contabilidad, en forma similar a las comisiones especiales previstas por el artículo 178º inciso 3) de la Ley Orgánica Municipal, y que por lo tanto es necesario comprobar si esta discrecionalidad existió y si las mismas se ajustan o no a lo estipulado por el Honorable Tribunal de Cuentas.

 

 

Reglamento interno

 

Que por acta nro. 8 de fecha 28 de noviembre de 2008 y a cinco meses y veinticinco días de la constitución del ente COPROTUR, se reúne el Directorio con la presencia de los siguientes integrantes: Presidente Sergio Paladino, Vicepresidente Eugenio Martínez, Sra. Soledad Espina, y Sr. Jorge Horacio Perrone. Sin aclarar la convocatoria para un tema relevante y con quórum limitado (4 de 7) aprueban el reglamento interno del COPROTUR. El acta solo indica su trascripción no siendo literalmente aprobado su texto, sino que se dio lectura al mismo y se finaliza ordenando esa transcripción. Al finalizar el acta se dice que queda aprobado el reglamento interno.

 

Que resulta llamativo que un acto tan importante para el desarrollo del ente muestre un grado de improvisación incompatible con el objeto y con la magnitud de las contrataciones realizadas.

 

Que el artículo primero define quiénes son sus integrantes: Municipalidad de Bahía Blanca, la Asociación Regional Bahía Blanca de Agencias de Viajes y Turismo, la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines, y la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca; cuestión relevante para observar en otras actas el ingreso de representantes de otras instituciones en el Consejo Asesor (por ejemplo  Instituto Goyena, Universidad Nacional del Sur, etc.). En este artículo se omitió un dato: el domicilio real del ente que aparece indicado en el artículo décimo. Como se sabe, su página web consignaba el de calle Luis M. Drago 1900, la facturación define Alsina 370, otras Alsina 65, en sus declaraciones Paladino, en el HCD, refirió que era el de calle Donado 80.

 

Que en el artículo tercero se individualizan las funciones que el COPROTUR puede desarrollar. El inciso 11) incluye cursos de formación profesional, de especialización y postgrado, etc. que obviamente se refieren a la actividad turística. Por ello, la contratación del curso de coaching para el intendente y referentes políticos tal como surge del expediente nro. 8479 y de las declaraciones de Paladino y Rauschenberger constituye una clara desviación del objeto.

 

Que el artículo cuarto define los recursos del ente diferenciando los que tienen origen presupuestario o por transferencias del sector público y los aportes, legados, donaciones, y /o contribuciones del sector privado. En el período en análisis, ejercicio 2011, no constan aportes de origen privado;

 

Que en el artículo quinto se prevé la presentación anual de su memoria, inventario y balance, como la propuesta de presupuesto y cálculo de recursos para el próximo ejercicio fiscal. No consta tal presentación desde su creación. Recién el pasado 17 de julio se conoció el Balance del ejercicio 2011, estructura que generó sólidos cuestionamientos. El artículo adolece de la falta de fecha para esa presentación.

 

Que el artículo sexto define los tres órganos del COPROTUR: el Directorio, el Consejo Asesor, y un órgano de Fiscalización y Control que llamativamente no nomina claramente.

 

Que el artículo séptimo indica los siete miembros del directorio, presidente y vice designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, secretario, tesorero y protesorero. No consta la designación de un protesorero.

 

Que el artículo siguiente se refiere a la integración de los tres ediles (dos titulares y uno suplente). De lo expuesto se deduce que los dos concejales deben integrar el directorio en su condición de titulares. La designación de la concejal Molina se realiza en la Comisión Revisora de Cuentas que no existe como tal en el reglamento interno. Lo mismo ocurre con el concejal Lemos, que en su calidad de representante suplente del HCD es nombrado integrante suplente de la comisión Revisora de Cuentas.

 

Que a continuación señala el artículo los dos representantes de la asociación regional de agencias (un titular y un suplente) e igual caso para la asociación de Hoteles y la Corporación del Comercio y de la Industria;

 

Que el artículo décimo prevé la reunión mensual y las extraordinarias por solicitud de cuatro de los miembros integrantes del directorio.

 

Que el artículo décimo segundo prevé los deberes y atribuciones del Directorio: corresponde detenerse en el inciso g) "resolver sobre los gastos extraordinarios y las inversiones que se considere necesario realizar, con las limitaciones que emerjan de la ley y del reglamento interno. Igualmente respecto a adquisiciones y actos negociables". Es la única norma que remite a las limitaciones legales .Puede interpretarse que se aplican las que resultan de la ley orgánica toda vez que la Ley 13.580 a la que se remite inicialmente el reglamento deroga el artículo 43 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Que el artículo décimo tercero fija las atribuciones y deberes del Presidente y vicepresidente del ente. El inciso d) señala que suscribe, el presidente, las ordenes de pago junto con el tesorero o protesorero. La calificación de "ordenes de pago" importa una consideración propia de la administración pública.

 

Que el inciso g) autoriza al presidente a "tomar decisiones en caso de urgencia dando cuenta en la primera oportunidad de lo actuado ante el directorio. Según esta prescripción si el Presidente del COPROTUR realiza actos, contrataciones, no autorizadas por el Directorio debió apelar a este procedimiento para su validación posterior. Esto fue ignorado por el titular del COPROTUR, ya que los representantes de las entidades privadas integrantes del directorio cuando estuvieron  en el HCD dijeron desconocer que a través del consorcio se habían realizado semejantes gastos.

 

Que ante la consulta de otros directores de  por qué no se informó que se manejaba dinero, Paladino manifestó que eso era resorte del Presidente del ente, y que nunca lo contó “por razones de operatividad”. También dijo que “contó con la asesoría de áreas municipales que tenían relación con las temáticas de cada evento”.

 

Que el artículo décimo cuarto al definir las causas de cesantía o expulsión introduce, en la parte final una cesantía sin causa decidida por cada entidad que tiene representantes en el COPROTUR.

 

Que el articulo décimo sexto se refiere a la posibilidad de apelar las sanciones que aplique el directorio a sus miembros por ante el órgano de fiscalización y control. Este órgano como tal no ha funcionado a tenor de las actas del COPROTUR.

 

Que el artículo décimo séptimo determina la composición y funcionamiento del Consejo Asesor, el que imperativamente debió funcionar con “dos (2) miembros: profesionales e idóneos en las distintas áreas relacionadas con el objeto del Co. Pro.Tur”. Asimismo, indica que “Podrá ser integrado también por entidades afines al objeto consorcial. La incorporación de los integrantes al Consejo Asesor, deberá ser aprobada por el directorio”. De las actas consultadas surge que ha funcionado con un solo miembro y no consta la autorización por parte del ente ni de representantes de otras entidades.

 

Que el artículo décimo noveno regula la convocatoria del Consejo Asesor a cargo del presidente, y la obligatoriedad de levantar actas de sus reuniones. No se agregó ninguna y se desconoce si existe el Libro de Actas del Consejo Asesor.

 

Que el artículo vigésimo se refiere a la integración del Órgano de Fiscalización y Control y prevé que estará integrado por 5 miembros, tres del Departamento Ejecutivo y dos miembros del Consorcio. Cabe señalar que sus integrantes no cumplieron las funciones del órgano toda vez que debieron:

A) fiscalizar que los órganos consorciales den cumplimiento a la ley, estatuto reglamento y decisiones del Directorio. El régimen de contrataciones "paralelo" no pudo se desconocido por los integrantes del órgano de fiscalización.

B) Cumplir con la organización administrativa y el funcionamiento, toda vez que el movimiento de casi 14 millones de pesos no pudo pasar inadvertido para el Órgano de Administración.

C) Verificar el estado de los libros y demás documentación. Se desconoce que sus integrantes hayan realizado observaciones al estado de los libros y documentación respaldatoria.

Que los artículos vigésimo segundo y tercero indican las obligaciones de los miembros y su régimen sancionatorio.

 

Que el vigésimo cuarto establece la posibilidad de apelar las sanciones ante el Órgano de Fiscalización y Control. Su falta de adecuada integración y constitución unipersonal es un elemento más que evidencia el descontrol interno del ente.

 

Que el artículo vigésimo sexto determina la reinversión y distribución de utilidades a cargo del consorcio, pero a continuación refiere que en caso de "disolución" los bienes pasaran al erario público municipal sin definir el mecanismo de "liquidación".

 

 

Actas

 

Que del análisis de las actas del año 2011 y de las expresiones vertidas por funcionarios invitados por el HCD, surge que las mismas han sido confeccionadas en hojas móviles y firmadas con posterioridad a la reunión respectiva;

 

Que otra cuestión que no pasa inadvertida es que los representantes titulares del Concejo Deliberante nunca firmaron las actas durante el año 2008 e incluso, el Acta Nº 8 (de la reunión en la que se aprueba el Reglamento Interno), fue la única firmada por la concejal Espina, a pesar de haber participado en reuniones anteriores y no haber firmado nunca las actas correspondientes. En la mencionada acta aparece también la firma de la representante del Consejo Asesor, a pesar de haber estado ausente en la reunión.

 

Que en las actas del año 2011 no aparece la firma de la concejal Cristina Molina. La concejal reconoció en este cuerpo y en medios de comunicación de la ciudad que había firmado una o dos actas de ese año –las realizadas a comienzos de año.

 

Que la mencionada concejal refirió también en el ámbito del HCD que hacia fin del año 2011 le acercaron para firmar varias actas y que ella se negó a rubricarlas, por el tiempo transcurrido.

 

Que los representantes del sector privado reconocieron que las actas estaban confeccionadas en hojas móviles y que no había una frecuencia establecida para la firma. También informaron que era habitual que se firmaran con cierta demora y que se encontraban en una oficina de la Secretaría de Gobierno municipal.

 

Que la empleada Verónica Pelaez cuando fue convocada al HCD reconoció que ella había confeccionado solo algunas de las actas.

 

Que en las actas no se reflejan las actividades que luego aparecen referenciadas en los expedientes de pago. Solo se mencionan actividades como el Programa de “Cultura de la Hospitalidad” y el Dakar, siendo que los gastos originados por la primera actividad se encuentran aún pendientes de cancelación (ver por ejemplo deuda de $ 800.- a la Lic. Cecilia Rodriguez, por el dictado de módulos correspondientes al mencionado curso en el balance del ente). En cuanto a la segunda, no se financió con fondos asignados al COPROTUR.

 

Que los representantes del sector privado que visitaron el HCD reconocieron que en las reuniones se hablaba de promocionar el turismo y de solicitar financiamiento para el Consorcio pero que en ninguna se hizo mención al financiamiento de actividades y/o eventos. Sí reconocieron que se habló de solicitar un monto al municipio  para gastos corrientes varios del ente, ya que como el COPROTUR no tenía empleados ni costos fijos, esa suma sería para solventar gastos varios. También manifestaron desconocer el domicilio legal del COPROTUR y que no había un sitio fijo de reuniones. Algunos consideraron que la presencia de cartelería del COPROTUR en espectáculos públicos solo estaba relacionada con una actividad de auspicio del evento o promoción del ente y no de producción, lo cual reveló que se sintieron en cierto modo, engañados en su buena fé.

 

Que en lo que respecta al Consejo Asesor, cabe aclarar que el mismo quedó conformado el 4 de marzo 2009 (Acta Nº 9) pero sus representantes, a excepción de Pelaez, que lo hacía en nombre del municipio, nunca más participaron de las reuniones. Recién en el Acta Nº 15 del 28 de diciembre de 2010, se aclara que el Sr. Costa Varsi participa en calidad de integrante del Consejo Asesor

 

 

Las reuniones del Directorio durante el año 2011

 

Que en relación a la frecuencia de las reuniones, cabe señalar que en  2008 se realizaron 8 reuniones; en 2009, 3 reuniones; en 2010, 4 reuniones; en 2011, 11 reuniones.

 

Que desde el 21 de octubre de 2009 (Acta Nº 11) hasta el 21 de octubre de 2010 (exactamente un año) no se registran reuniones del Directorio.

 

Que se evidencia que el año 2011 se decide dar impulso al Consorcio, a pesar de que el mismo no tenía presupuesto asignado ni subsidio en el marco del presupuesto municipal del ejercicio.

 

Que de todas formas, si bien en el acta del 20 de octubre se resuelve realizar reuniones semanales por la importancia del DAKAR, solo se efectuó una reunión más durante ese año.

 

Que en cuanto a la participación de los concejales en la reuniones de Directorio, llama la atención que en las realizadas durante el año 2009 (Actas Nº 9, 10 y 11) no se advierta la concurrencia de los concejales titulares y solo en una de las reuniones participa la concejal Espina (Acta Nº 9).

 

Que el día 4 de febrero de 2011 (Acta Nº 16) se presentaron los nuevos representantes del Concejo Deliberante. Los nuevos representantes nuevos del Concejo Deliberante (Soledad Espina, Julián Lemos y Cristina Molina) habían sido designados por un Decreto del día 26/10/2010 del Presidente del HCD.

 

Que en dicha oportunidad se analiza el Plan de trabajo 2011, sin que se especifique en qué consiste. Sin embargo, se agrega al acta una “planificación turística por proyectos” que consiste en un cronograma mensual de actividades para febrero, marzo y abril, en el que se detallan reuniones con entidades varias, cursos de capacitación con OPDS, Fiesta del Camarón y Langostino).

 

Que en el día 21 de febrero de 2011 se reúne nuevamente el Directorio (Acta Nº 17). En el acta se refleja que por votación unánime queda conformado el Directorio y se designan las autoridades.

 

Que en particular, merecen destacarse los siguientes aspectos:

1) La concejal Cristina Molina -que está presente en la reunión- desconoce que se haya decidido en esa reunión sobre las nuevas autoridades.

2) El concejal Julián Lemos es nombrado Revisor de Cuentas suplente, a pesar de que afirma desconocer esa situación, pues además no ha participado de ninguna reunión de Directorio.

3) En dicha reunión además, la concejal Espina es nombrada Tesorera –designación desconocida por el Honorable Concejo Deliberante- y el Sr. Paladino delega (en uso de sus facultades) las funciones operativas del Vice-Presidente al Secretario, cargo para el que se designa a la Sra. Pucheta Castro, funcionaria política municipal.

4) Si bien el Reglamento Interno prevé la designación de un Protesorero, dicho cargo no es cubierto durante esa reunión ni en las posteriores.

5) Paladino informa que está abierta la cuenta del COPROTUR para recibir (no se aclara qué) y trabajar en el Desarrollo de encuentros académicos, deportivos y recreativos, siendo el primer encuentro el Campeonato Nacional de Voley el 24 de febrero (dice además que es una oportunidad para lograr ser sede del Campeonato de Voley Internacional). Paladino informa que el COPROTUR se hará cargo de recibir, acompañar y trabajar en facilitar el alojamiento a los equipos como así también de hacer los contactos con la prensa para su difusión. Con respecto a este último punto cabe aclarar que, en primer lugar, no se especifica claramente a qué tipo de cuenta se refiere. Además, los representantes del sector privado e integrantes del Directorio que visitaron este Concejo Deliberante –a excepción del Sr. Peratta- aseguraron desconocer la existencia de cuentas bancarias, a pesar de reconocer que se habían hecho propuestas al Ejecutivo municipal para la obtención de fondos para el COPROTUR.

Por otra parte, el acta refleja que el Sr. Paladino “informa” y nada dice respecto de las decisiones adoptadas, es decir, si se genera discusión y si ésta finaliza con la aprobación o no de las propuestas presentadas.

6) En dicha oportunidad se habla también del 2º encuentro Chevrolet, del Congreso Internacional de Matemática, del I Encuentro Internacional de Escritores y del taller sobre la Reserva Natural de Usos Múltiples, en forma conjunta entre COPROTUR y OPDS. Ninguna de esas actividades generó gastos del Consorcio que fueron analizados por este cuerpo.

7) En relación a la página web del municipio, se acordó la posibilidad de hacer contactos con nuevos diseñadores a fin de mejorar la imagen de la misma; se encarga la tarea a Pucheta Castro. En esta acción se pone de manifiesto que no hay una clara separación entre el Consorcio y el Ejecutivo Municipal, ya que no se refieren a la página web del COPROTUR sino a la de la municipalidad.

 

Que en la reunión del día 18 de marzo de 2011 (Acta Nº 18) solo se registra que el presidente informa sobre la intención de acompañar y auspiciar la charla del Lic. Barrera, en el marco de la FISA como también sobre los avances del torneo de voley (se aclara que en los próximos días los organizadores inspeccionarán los hoteles). Nada se dice de gastos ocasionados por el evento ni financiamiento de los mismos.

 

Que el 8 de abril de 2011 se realiza una nueva reunión de Directorio (Acta Nº 19) en la que el Sr. Paladino presenta oficialmente al Técnico Universitario en Turismo, Silvio Rauschenberger, quien se desempeñará como Subsecretario de Coordinación, dependiente de la Secretaría de Promoción Social. Paladino informa que Rauschenberger tendrá a su cargo la coordinación de las actividades que organizará la Subsecretaría de Deportes y el Instituto Cultural y que es intención del intendente reforzar el rol que cumple el COPROTUR en el acompañamiento de estas actividades que impactan positivamente en la ciudad. Se debe tener en cuenta que en esta oportunidad tampoco se hace referencia a los fondos que el Consorcio invertiría en la organización de eventos de esa naturaleza.

 

Que Paladino propone que, en virtud de los cambios surgidos en el gabinete municipal, Rauschenberger ocupe el lugar de Secretario “ya que el mismo será el responsable de llevar adelante las políticas turísticas coordinando la acción y las actividades”. La propuesta es aprobada unánimemente.

 

Que Rauschenberger dice haber gestionado una reunión con Benjamín Van der Becke quien tiene experiencia en el diseño de “Marcas”. Esto fue ratificado por el ex funcionario en oportunidad de concurrir al Concejo Deliberante para ampliar información sobre su participación en el COPROTUR. Que en la misma acta consta que, Paladino propone que en virtud de los cambios surgidos en el gabinete municipal, Rauschenberger ocupe el lugar de Secretario “ya que el mismo será el responsable de llevar adelante las políticas turísticas coordinando la acción y las actividades”, propuesta que es aprobada unánimemente.

 

Que en la reunión efectuada el día 11 de mayo de 2011 (Acta Nº 20) El presidente del Consorcio “informa sobre la necesidad de seguir profundizando el trabajo en la realización de más eventos de Encuentros, Ferias, Congresos”. Informa que reciben muchas consultas relativas al tema.

 

Que el 1 de junio de 2011 (Acta Nº 21) el Sr.  Paladino insta a las asociaciones que integran el consorcio a respetar bonificaciones. También informa que Bahía Blanca será cede del Encuentro Bonaerense de Trabajadores Sociales. En tanto, el Sr. Rauschenberger informó sobre los congresos que serán auspiciados por el COPROTUR, siendo esto acordado por decisión unánime. Sobre el particular, no se especifican en el acta cuáles son los congresos como tampoco si se destinarán fondos a los mismos. El funcionario resaltó la importancia de realizar nuevo material de comunicación como: stand de información turística móvil, planos, stikers, guías de circuitos turísticos (bilingües), ello por los encuentros internacionales que se avecinaban, como el de Voley y el Dakar. Aquí aparece una mención a estos eventos de carácter internacional pero no se profundiza acerca de quién se encargará de la organización y del financiamiento de los mismos.

 

Que en la reunión del 15 de julio de 2011 (Acta Nº 22) se refleja que los presentes (Paladino, Peratta, Espina, Rauschenberger, Casajuana, Schonoff y Pelaez) presentan su visión sobre la marcha del COPROTUR, aunque las posturas no quedan reflejadas en el acta. Se deja constancia de que se fijó como meta seguir trabajando en los mismos lineamientos fijados en sus inicios fundacionales.

 

Que el día 2 de agosto de 2011 vuelve a reunirse el Directorio (el Acta correspondiente carece de numeración). El presidente Paladino remarcó la importancia para la ciudad de la organización del Mundial de Voley. Señaló además que personal de la Dirección de Turismo hará encuestas para ver impacto económico del evento.

 

Que se delega en Peratta y Rauschenberger el contacto con medios locales para difusión del evento donde el COPROTUR es el único organizador. En particular esta afirmación llama la atención porque se supone que la organización de un evento de estas características implica un monto considerable de dinero y, tal como afirmaron los integrantes del Directorio, desconocían que el Consorcio contara con presupuesto para la realización de eventos y contrataciones.

 

Que en dicha oportunidad se aprueba por unanimidad la presentación de Paladino referida a viáticos (alojamiento y comida) para los que representen al COPROTUR. En relación a ello, Pelaez reconoció en su visita al Concejo que se había establecido un monto de dinero para complementar los viáticos otorgados por el municipio, ya que por su bajo monto solo alcanzaba para cubrir el viaje, haciéndose cargo el COPROTUR del alojamiento comida, reconoció. La Sra. reconoció también que ella y otro empleado del área de turismo habían viajado a Buenos Aires, y que las rendiciones correspondientes se las habían entregado al Sr. Rauschenberger, que si bien no pertenecía orgánicamente a su área era considerado su superior.

 

Que Rauschernberger comenta acerca de Programa de la “Cultura de la Hospitalidad” y “Jornadas de Capacitación sobre Día Internacional del Turismo”. Con respecto al primer evento, vale aclarar que el ex funcionario reconoce que la actividad se desarrolló y que por ejemplo, docentes de la UNS que dictaron parte del curso, aún no han cobrado. Ello fue corroborado por una de las profesionales que ha acercado a este cuerpo copia de la factura –aún impaga- extendida a nombre del COPROTUR.

 

Que en la reunión de referencia el Sr. Starobinsky propone hablar de propuesta recreativa para el mes de octubre en la nueva semipeatonal, a efectos del que el COPROTUR acompañe la iniciativa. El acta refleja que no se realizaron objeciones aunque no se aclara en qué consiste la propuesta recreativa. Al respecto en su visita al Concejo Deliberante, Starobinsky señala que el COPROTUR no participó de las actividades que finalmente se llevaron a cabo ya que su propuesta no había sido considerada. Por tal motivo, algunas actividades habían sido organizadas por la propia Corporación del Comercio, la Industria y los Servicios de Bahía Blanca (ajedrez viviente, por ejemplo) y el resto por la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

Que Paladino pide el aval para que Rauchernberger pueda firmar los cheques para los pagos de los compromisos asumidos con diferentes proveedores para lo que no surgen objeciones. Lo llamativo es que nadie se preguntó acerca de la existencia de fondos y del origen de los mismos. Ello es importante porque los integrantes del Directorio que visitaron el Concejo –a excepción de Peratta- dijeron desconocer la existencia de presupuesto y de una cuenta bancaria, a pesar de ratificar que se hacían gestiones para que el municipio otorgue un mínimo presupuesto para funcionamiento del ente. Además, en ningún acta se discutió acerca de compromisos asumidos o de proveedores.

 

Que en su visita a este cuerpo, Rauschernberger reconoció que no firmó cheques ya que ni siquiera registró la firma en la entidad bancaria.

 

Que en la reunión del día 12 de septiembre de 2011 (Acta Nº 24) se le asigna la tarea de análisis de material de promoción turística a Rauschernberger. Paladino comenta que el sector hotelero planteó necesidad de confeccionar ordenanza e informa sobre tareas del COPROTUR relacionadas con encuentros, ferias y congresos.

 

Que en la reunión del día 20 de octubre de 2011 (tampoco el Acta respectiva lleva número) los integrantes del Directorio analizaron la “Organización Dakar en Bahía Blanca”, en particular se plantearon los siguientes ítems: 1) Menú Dakar; 2) Alojamiento; 3) Talleres de capacitación y sensibilización; 4) Estrategia de Promoción (regional y nacional): a. Medios de prensa; b. Caravana de promoción; y c. Vía pública; 5) Material promocional, diseño y elaboración. Con respecto al tema Dakar solo aparece mencionado en el desarrollo de la reunión que Paladino le da la palabra a Rauschernberger para que exponga el plan de comunicación para el evento. Se pauta armar una propuesta especial con descuentos o adhesiones con tarifas promociónales; la impresión de material bilingüe y el diseño de una promoción de venta. En este caso, tampoco hay referencia al financiamiento de las actividades desarrolladas en torno a este evento internacional. Lo más llamativo es que si bien es un evento que aparece reflejado en las actas del Directorio, con el cambio de intendente se decide que las mismas no sean financiadas por el COPROTUR y, tal como lo reconoció el ex Secretario de Economía municipal, fueron financiados con partidas del presupuesto comunal. Es decir, una actividad que se pensaba encuadrar dentro del COPROTUR se realizó finalmente por la propia administración municipal, lo que pone en evidencia una vez más la interdependencia que había entre ambas administraciones .

 

Que en esa oportunidad, Rauschenberger informa sobre programa “Turismo, cultura de la hospitalidad”. Habla de cursos a dictarse en el Hotel Austral y de la sensibilización del personal en contacto directo con el Dakar (el curso estará dirigido a: empleados del CUIM, taxistas, empleados de comercio).

 

Que Paladino informa que a partir del mes de noviembre el COPROTUR tendrá un micro publicitario en algunos medios; una vez más los integrantes del Directorio nada dicen respecto de quién se haría cargo de la pauta publicitaria. Paladino informa que Rauschernberger podrá firmar los cheques para proveedores. Se reitera que el acta no refleja si alguno de los Directores preguntó acerca de los proveedores.

 

Que Paladino informa sobre actividades convocantes a asistir por el Consorcio: Preolímpico de mayores de Voley, Despedida de Mariano Mores, Misa Criolla, Carnavales de Cerri, entre otros eventos. También, por la importancia del DAKAR, se decide hacer reuniones semanales.

 

Que el día 30 de noviembre de 2011 se realiza la última reunión del año del COPROTUR (Acta Nº 26). Entre otras cuestiones menores, Rauschenberger expone sobre los avances organizativos del Dakar y su participación en reuniones de seguridad durante el evento (llamativamente, si bien se habla del Dakar en algunas reuniones, su organización no estuvo a cargo del COPROTUR. Aparentemente solo participó de la publicidad pero no hay gastos relacionados con ese evento).

 

 

Contrataciones

 

Que a la fecha el monto total de contratos celebrados por el COPROTUR asciende a $ 3.200.000 aproximadamente (35 contratos enviados al HCD). Es decir, que existe una diferencia de prestaciones realizadas de alrededor de $ 11.800.000 que carece de un vínculo contractual explícito que las sostenga.

 

Que las declaraciones de la entonces titular del Instituto Cultural, Lic. Silvia Corinaldesi, indicaron que existió un modelo base de contrato en esas oficinas, el que era utilizado por el COPROTUR;

 

Que quien suscribía esos contratos era el Sr. Paladino, y que algunas de las actividades ya estaban prefijadas en agenda sobre las cuales ella no tuvo injerencia ni decisión alguna. Si manifestó haber colaborado conjuntamente con su personal en tareas de logística y asistencia en los eventos.

 

Que algunos contratantes señalaron que suscribieron su contrato en oficinas del Instituto Cultural sin recibir copia, tal como indican las normas del Código Civil.

 

 

Facturaciones

 

Que algunas de las facturas que han generado dudas, son las siguientes:

 

Expediente Feria de la tecnología y la Innovación (USB)

Factura de Innova Design. Donato Alvarez 716, Morón. Fabricación y realización de módulos de stand fabricados en carpintería y herrería $202.675. Cabe preguntarse de qué forma fueron transportados. No existe en el expediente una sola factura de transporte. Tampoco existe contrato. En el mismo expediente, la mayoría de las facturas (varias de montos muy elevados) no están conformadas con la firma del presidente y la tesorera del COPROTUR.

 

Expomar, Mar del Plata. Por la provisión de infraestructura para evento en la ciudad de Bahía Blanca, $65.678,80. No se especifica el detalle de los elementos. No existe contrato. No se sabe cómo fueron transportados los elementos. El subsecretario de Planificación, Arq. Marcelo Lenzi, que tuvo a su cargo la supervisión en ese tipo de tareas, cuando visitó el Concejo Deliberante dijo que no tenía conocimiento de esa contratación.

 

Folios 82 y 84. Facturas Hotel Austral. El COPROTUR se hace cargo de abonar alojamiento de representantes del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires. En el mismo expediente hay tres facturas de $356.950, en los folios 17, 18 y 19. En el contrato entre otras tareas se menciona normativa de funcionamiento y coordinación general. En el folio 127 aparece otra factura por un monto de $96.800. En este caso no existe contrato. En la factura se expresa, entre otros conceptos, Planificación General y Normativa de Funcionamiento. Estas tareas son similares o iguales a las que se establecían en el contrato que estaban incluidas en los $356.950. La pregunta es si se facturó dos veces por iguales trabajos.

 

Respecto de los contratos, se observa que dos empresas realizaron trabajos similares. En uno de ellos el monto es de $150.000 y expresa entre otros trabajos Diseño museo gráfico y verificación de contenidos, y corresponde a Hernán Bisman, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En otro, por un monto de $181.500 incluye diseño museográfico y coordinación de contenidos. En este caso, la empresa es Menos es Más SRL con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Puede considerarse como llamativo que quien firma los contratos de ambas empresa como apoderado es la misma persona, el señor Gustavo Stecher, DNI 17.030.080.

 

Respecto de los contratos hay que destacar que se hayan enviado al Concejo Deliberante solo 35 por un monto del orden de $3.200.000 cuando los gastos totales fueron de aproximadamente 15 millones de pesos. Faltan, entre otros, contratos con proveedores locales,  los que señalaron haberlos firmado en dependencias del Instituto Cultural y sin haber recibido la copia correspondiente. En otros expedientes, constan facturas donde no hay detalle  y sin embargo dice en las mismas “según contrato”, pero el contrato no ha sido enviado al HCD.

 

Surgen de las facturas  gastos de la USB en las  puede observarse que se pagaron gastos para la puesta en escena en la feria del show de Nito Mestre. También se abonaron pasajes, hoteles y viáticos por varios días para el Sr. Mestre y sus acompañantes. El Arq. Lenzi ratificó que Nito Mestre actuó en la Feria. No surge del expediente, ni la factura, ni el gasto en balance de inversión ni contrato de agencia en el que se refleje el pago de honorarios por su actuación. Coincidentemente por esos días el Sr. Mestre dio un recital en el Teatro Municipal, por lo que sería dable investigar si hubo algún tipo de intercambio en el cuál el COPROTUR se hubiera hecho cargo de los viáticos a cambio de un show en la USB pudiéndose también a la vez llevar el artista en compensación como honorarios el borderaux de lo recaudado en Teatro Municipal. Este detalle revelaría, de ser así, una intima ligazón entre las cuentas municipales y las del consorcio.

 

Expte. 4573. Fiesta del Camarón y el Langostino

Se llevó a cabo en Ing. White entre el 21 y 24 de abril de 2011. Hay en el expediente una factura del hotel Argos que incluye alojamientos del 10 al 14 de abril. En el mismo expediente hay almuerzos y cenas sin facturas por un total de $5.695.-

 

 

Expte. 6835. Videomapping

Folio 13, Factura AADI-CAPIF por $1.000. Pagada con cheque del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 83423. La única cuenta del COPROTUR fue abierta en el Banco Macro.

 

Expte. 9009 Visita del futbolista Martín Palermo

La presentación de Palermo en el estadio del club Olimpo fue el 27 de agosto de 2011. En el expediente, folio 10, se incluye un ticket por un valor de $3.060,18 del restaurante “La Chacarera” por comidas para 18 personas el 3 de septiembre de 2011 Habitualmente el ticket se extiende el mismo día de la consumición.

 

Expte. 7060. Presentación de Bajo Fondo

El subsidio de $ 16.000 se otorga el 17 de junio de 2011 El espectáculo se realiza el 21 y 22 de junio. El reintegro de $1.122 se registra el 26 de octubre, es decir cuatro meses después de concedido el subsidio. Esto se observa en varios expedientes.

En el folio 9 se incluye una factura de “Imágenes Móviles y Comunicación Productora” por un valor de $5.860 por viáticos y comidas. Cabe preguntarse si corresponde que una productora de imagen y comunicación facture comidas.

 

Expte. 5503. Presentación Baglietto – Vitale el 21 de mayo de 2011.

Folio 5. Factura por el espectáculo de $15.000 dice Anticipo. No existe otra factura donde se tendría que haber cobrado el saldo.

 

 

 

Procedimiento para la obtención de subsidios

 

Que en el material obrante en el HCD respecto de USB-Tecnópolis, llevada a cabo entre el 1 y 15 de octubre de 2011, se advierte cierta mecánica en el manejo de fondos que conviene detallar minuciosamente, en especial por la onerosidad  de los montos, los manejos atípicos, las deudas que aún persisten con acreedores varios según el presunto Balance y el enfoque que pueda merecer conforme la normativa vigente.

 

Que en tal sentido, cabe mencionar los siguientes expedientes:

 

- Expte. Nro. 9867-  Sello de Mesa Gral. de Entradas 6/9/11.

Nota de Paladino dirigida a Villalba solicitando subsidio de $ 1.000.000 para la USB a llevarse a cabo del 1 al 15 de octubre. Solicita se le reasignen $ 480.232 que sobraron del Mundial del Voley  y se le deposite el resto.

El mismo 6/9/11 Lliteras ordena el pase por Contaduría. No existe en la documentación obrante informe de Contaduría pero el mismo día firma el Intendente la correspondiente resolución otorgando el subsidio. No consta rendición de cuentas por este gasto de $1.000.000.-

 

- Expte. Nro. 10.409.- Sello de Mesa Gral. de Entradas 20/9/11.-

Nota de Paladino dirigida a Villalba solicitando subsidio de $ $ 4.000.000.- para la USB. El mismo día Lliteras solicita el pase a Contaduría. No tenemos informe de Contaduría. El mismo 20/9/11 el Intendente Municipal firma resolución otorgando Subsidio. No consta Rendición de cuentas.

 

- Expte. Nro. 10.649.- Sello de Mesa General de entradas 28/9/11.

Nota de Paladino del día anterior dirigida a Villalba solicitando subsidio por $2.500.000. El 28/9/11 Lliteras ordena pase a Contaduría, sin constar un informe de tal oficina. El mismo día el Intendente firma resolución otorgando subsidio. El 30/12/11 registro de compromiso y devengado por $ 260.000 del Contador Gral.

Se presenta un balance de inversión por los tres Exptes. a la vez Nros. 9867, 10.409 y 10.649 por el importe percibido en subsidios de $ 7.240.000.

 

- Expte. 9.009 – Visita del futbolista Martín Palermo

En ese expediente los gastos se hacen en el mes de agosto y en septiembre se hace la rendición de cuentas por parte del COPROTUR. Pero las órdenes de suministro, pago y demás por parte del contador municipal son del día 23 de noviembre. Al respecto, el contador de De Vadillo manifestó su sorpresa y dijo que, evidentemente, el COPROTUR tenía fondos sobrantes de subsidios anteriores con los que había podido financiar esa actividad. Esto  pone de manifiesto que el municipio entregaba subsidios sin que otros estuvieran rendidos.

 

 

 

Que el total de lo gastado según Balance de Inversión es de $ 7.302.732,39.- Según informe de Paladino recibió $ 7.240.000 de estos tres expedientes. Si sumamos lo otorgado según resoluciones del intendente se llega a un total de $ 7.500.000 (1.000.000 + 4.000.000 + 2.500.000).  Se advierte una diferencia de  $ 260.000 que en el mes de diciembre es imputada por el Contador pero que al momento de rendir cuentas al Sr. Villalba en Diciembre no aparecen ya que solo suma como subsidios recibidos $ 7.240.000 (fs 11) y en dónde en dicha rendición aparecen montos que no coinciden exactamente con lo solicitado en los expedientes.

 

Que en conclusión, a Diciembre de 2011 el COPROTUR gastó más de los que había percibido. La diferencia es de $ 62.732,39, suma que se desconoce cómo se pagó ya que el COPROTUR no tenía fondos de otro origen.

 

Que aparecen en el Expte. 10.649 el balance de inversión presentando gastos de dos expedientes anteriores también (infracción a la Ley Orgánica art. Art. 276 - Toda entidad ajena a la Comuna, que reciba de ésta sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a probar la inversión de las mismas. El incumplimiento de esta formalidad constituye causa para privar del beneficio a la entidad morosa. Observada la deficiencia por la Contaduría, si el Departamento Ejecutivo efectuara nuevas entregas o no exigiera la prueba de inversión, será personalmente responsable de las sumas egresadas.)

 

Que si bien claro está que el COPROTUR es un ente independiente y separado de la esfera municipal, algunos de estos hechos prueban que existe una unicidad de intereses comunes entre el municipio y el consorcio, a saber:

 

1) El COPROTUR no tiene personal, pero afecta al personal municipal para realizar todas las tareas de producción. Tal el caso del Arq. Lenzi, el mismo lo manifestó, quien durante la feria USB ha sido el encargado de la puesta en marcha de la misma y de la dirección. En el mismo sentido se manifestó Verónica Pelaez quien además destacó la incansable labor de los empleados municipales, como así también lo manifestó y elogió el Sr. Dialuce durante su disertación sobre el Mundial de Voley, refiriéndose al personal y funcionarios del área de deportes municipal (en particular se refirió al secretario de deportes Gonzalez Muñiz). En el mismo sentido, Silvia Corinandesi reconoció que el Instituto cultural se encargaba de “la logística” de los eventos.

 

2) Casi todos los proyectos llevados a cabo por el COPROTUR fueron iniciativas o solicitudes de funcionarios municipales, ó solicitudes del COPROTUR en claro beneficio del gobierno. Ninguno ha sido llevado a cabo por petición de algún privado requirente. Esto queda manifestado con las notas que dan origen a los expedientes: los propios funcionarios municipales solicitaban al COPROTUR el financiamiento de actividades que eran propias de sus áreas (deporte, turismo, cultura).

3) Si bien el COPROTUR es un ente ajeno al municipio le caben las normativas legales correspondientes a las solicitudes de subsidios y a las responsabilidades que puedan caberles a los funcionarios intervinientes

 

 

ACEP

 

Que según consta en el Expte. 8479 del 27 de julio de 2011, el Subsecretario de Coordinación Silvio Rauschenberger y el Secretario de Promoción Social Dr. Marcelo Ciccola, solicitaron mediante nota al Presidente del COPROTUR, la suma de $ 50.000.- “a efectos de cubrir los gastos para la instrumentación del Programa de Capacitación: Formación para la excelencia”, consistente en “el dictado de 10 cursos de formación atendiendo a diferentes temáticas que hacen al desarrollo de la actividad, tales como atención al visitante, la calidad como modo de acción, cultura de la hospitalidad, protección al turista, anfitriones turísticos, posicionamiento de la ciudad como destino de calidad, entre otros”(fs. 2), anexando contenidos y antecedentes curriculares de los docentes que estarían a cargo del curso. En dicha documentación aparecen mencionadas las consultoras “Strâtegos” y “Tres Cuartos”.

 

Que por la Resolución Nº 3-681 del 28 de julio de 2011, el Intendente municipal y el Secretario de Gobierno otorgan un subsidio al COPROTUR de $ 50.000.- que es rendido el 23 de septiembre por el titular del Consorcio y su tesorera.  En la rendición se presentan varias facturas, a saber: 1) Carlos Germano ($ 4.500.-); 2) Augusto Reina –de la empresa Tres Cuartos- ($ 9.960.-); 3) Eduardo Sanchez –de la consultora Strâtegos- ($ 9.700.-); 4) Carlos Fara & Asociados (15.730.-); 5) ACEP (10.000.-).

 

Que, en particular llama la atención la última factura mencionada, la Nº 001-107 correspondiente a ACEP (Asociación Civil Estudio Populares), por la suma de $ 10.000.-, del 15 de septiembre de 2011, donde se especifica como detalle “Capacitación de funcionarios para la comunicación de la gestión y el posicionamiento de Bahía Blanca en la región y el país”.

 

Que al consultar el anuario 2011 de ACEP, la única actividad que aparece reseñada en la ciudad de Bahía Blanca es la Presentación del libro “Introducción a la Economía Social de Mercado” del economista Marcelo Resico, el día  16 de mayo de 2011, tal como puede observarse al consultar el sitio oficial de la Asociación (http://www.acep.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=729:se-presento-libro-de-economia-social-de-mercado-en-bahia-blanca&catid=216:anuario-2011&Itemid=87). En el mismo sentido, se informa que luego de la presentación del libro, se llevó a cabo una jornada en la que expusieron cuatro panelistas, todos ellos en alusión a la “Economía Social de Mercado”. Es decir, no se observa en las actividades el dictado de cursos de capacitación por parte de la Asociación mencionada.

 

Que según el sitio oficial de la Asociación Civil Estudio Populares  (http://www.acep.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=320:filiales&catid=43:acerca-de-acep&Itemid=69) consultada el día 12 de junio de 2012, el intendente bahiense, Dr. Cristian Breitenstein se desempeñaría como Director de ACEP de la provincia de Buenos Aires y como Director de la filial ACEP Bahía Blanca

 

Que ante  una consulta efectuada desde el Concejo Deliberante, la Asociación Civil de Estudios Populares (ACEP) en una nota firmada por el Licenciado Oscar Ensinck señala que son “menciones de carácter enunciativo honorífico”.

 

Que desde el HCD se volvió a consultar a la ACEP preguntando si en el estatuto de la institución constaba el otorgamiento de ese tipo de menciones y que de ser así enviase copia del acta de la Comisión Directiva donde se otorga esa mención al Dr. Breitenstein. Hasta ahora no se ha recibido respuesta.

 

Que esa “mención de carácter enunciativo honorífico” contrastaría con la del Director Ejecutivo de la ACEP de Bahía Blanca que el propio Breintenstein incluyó en su currículo en la página web del Ministerio de Producción Bonaerense.

 

Que asimismo, en representación de la ACEP, en septiembre de 2011 el intendente Breitenstein participó en la inauguración de la filial Río Negro de esa entidad.

 

Que la actividad estuvo organizada por la Asociación Civil de Estudios Populares, la Fundación Konrad Adenauer y la Asociación Personal Empleados Legislativos de Río Negro y tuvo lugar en Viedma.

 

Que en consecuencia no quedan dudas de la estrecha relación de Breitenstein y la Asocación Civil de Estudios Populares, entidad que facturó al COPROTUR por un curso de capacitación denominado “Formación para la Excelencia”, actividad financiada con un subsidio cuya resolución de otorgamiento fue firmada por el propio Breitenstein.

Que preguntados los funcionarios municipales y los representantes del sector privado, ninguno concurrió al curso de referencia ni a ningún otro organizado por el COPROTUR. En particular, el propio Rauschenberger (que había solicitado la organización de los cursos) no solo no asistió al evento sino que además dijo desconocer a la entidad ACEP.

 

 

 

Estados contables

 

Que luego de haber recibido el balance correspondiente al ejercicio contable 2011, resulta significativo la inclusión de en el activo del COPROTUR una suma de $  788.297,33 al cierre del Balance correspondiente, ya que el subsidio se otorga a través de un Decreto del Señor Intendente, y por disposiciones vigentes, el mismo caduca al cierre del ejercicio fiscal es decir el 31 de diciembre de 2011.

 

Que para que el mismo sea contabilizado en concepto de deuda el Departamento Ejecutivo debería haber realizado un nuevo decreto en 2012, y enviarlo al Concejo Deliberante para su aprobación.

 

Que el artículo 32 inciso f) de las Disposiciones de Administración del Decreto 2980/00 (RAFAM), establece entre las obligaciones que debe cumplir el Contador Municipal la de preparar anualmente la rendición de cuentas, por lo que no incluyó en la deuda flotante dicha suma.

 

Que en concordancia con lo señalado en los párrafos anteriores, y a los efectos de centralizar todas las obligaciones de cumplimentar con la totalidad de las rendiciones de cuentas, incluso las que tienen el carácter de parciales, el artículo 17 del Reglamento de Contabilidad trata en el apartado B, destinado a reglamentar las obligaciones de la Contaduría Municipal, la de cumplimentar aquellas destinadas a rendir los fondos acordados por otros organismos oficiales en carácter de subsidios, pensiones etc., respetando de tal forma el principio de integridad que debe tener la contabilidad y evitando de igual manera eventuales inconsistencias que se podrían producir por la descentralización de la materia en análisis. Puede inferirse que la Municipalidad no tenía al momento del cierre de sus cuentas, la rendición total de los casi 14 millones entregados al Coprotur.

 

Que de lo informado en los párrafos anteriores debe entenderse limitado a aquellos aspectos documentales que respaldan actividades económico-financieras en las que obligatoriamente debe intervenir el Contador en función de las normas vigentes.

 

Que del análisis de los estados contables surge lo siguiente:

.

•        Los Estados Contables no fueron aprobados por el Directorio.

•        Los Estados Contables no tienen Informe de Auditoría

•        El informe es parcial, limitado y deja aclarado que no se ha seguido con las normas de auditoría y que no existen libros ni registros contables sistematizados.

•        Los libros contables mínimamente requeridos son el Libro Diario General y el Libro de Inventarios y Balances.

•        Los Estados Contables no fueron controlados por el Órgano de Fiscalización del Consorcio por no haber sido creado, tal cual lo establece la ley 13580.

De la lectura de la ley 13580 que regula los consorcios y la ordenanza de creación del COPROTUR, se verifica el incumplimiento de varios requisitos:

- El artículo 6 de la ley 13580 establece que los consorcios deben dictarse sus propios estatutos, al igual que el artículo 10 y 11 de la ordenanza. El hecho que no se hubiera elaborado el Estatuto puede presuponerse (erróneamente) que puede ser reemplazado con un simple Reglamento Interno. Del análisis del balance surge que no se ha seguido con todos los pasos formales que se detallan seguidamente, lo que afecta la figura legal del COPROTUR como Persona Jurídica.

•        La arquitectura legal para la conformación de un Consorcio Público Privado debiera seguir estos pasos:

1)      Acta constitutiva (entre quienes deciden la conformación del Consorcio)

2)      Ordenanza para la integración del Municipio al Consorcio

Estos 2 pasos están abarcados por la Ordenanza ya que reemplaza de alguna manera el acta constitutiva al Crear el Consorcio, fijando sus objetivos, los lineamientos básicos y quienes participarán del mismo.

3)      Estatutos

4)      Reglamento Interno

El hecho que no existe un Estatuto, y que pretenda ser reemplazado por el Reglamento Interno constituye un error importante ya que el Estatuto es la norma que regula las relaciones jurídicas entre el Consorcio y los terceros, y la relación entre los integrantes del mismo, mientras que el Reglamento constituye un ordenamiento interno para regular el funcionamiento.

A su vez, en el caso específico del Consorcio, el Estatuto, tal cual lo establece la ley y la ordenanza define cuál es la participación de cada integrante, los derechos y obligaciones, el saldo remanente de bienes en caso de disolución y  debe ser enviado a Asesoría General de Gobierno para su consideración. Es también en el Estatuto donde se deben tener en cuenta todas las cuestiones que no fueron definidas por la Ordenanza, entre ellas:

•        Fecha de cierre de ejercicio

•        Plazo para la aprobación de balances (en sociedades comerciales se establece dentro de los 4 meses de cerrado el ejercicio)

•        Regulación del régimen de fiscalización legal y contable

Por lo expuesto, la ausencia de estatutos, deja con precariedad jurídica al CONSORCIO.

Respecto a los libros y del Organismo de Fiscalización, si bien en la Ordenanza no se prevén, la ley establece en su Artículo 3: “Crear un órgano de fiscalización y control que se integre como mínimo por tres miembros representativos de los Municipios que conformen el Consorcio con las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de otras que le asignen los Estatutos:

a) Verificar el estado de libros y demás documentación.-

b) Fiscalizar la organización administrativa y el funcionamiento contable”.-

Aquí se desprende que los Estados Contables debieron ser controlados por el Órgano de Fiscalización (que nunca fue creado).

 

Que en particular de la USB, del Balance, las Notas a los estados contables surge del rubro CREDITOS  que existen subsidios “según los expedientes Nros. 9867, 11409, 10409, 10469 y 10960 del 6/9, 20/9, 28/9 y 6/10 todos del2011. Se aprobaron un total de $ 8.500.000.- de los cuales al cierre de ejercicio se habían percibido 7.240.000.- quedando pendiente $ 1.260.000.- de esta cifra se incluyó en Ingresos del ejercicio-subsidios USB Tecnópolis la suma de $ 8.028.297,33 que resulta de la suma de $ 7.240.000 más $ 788.297,33. Este último valor corresponde a gastos y compras efectuadas en el mencionado evento y que quedaron pendientes de pago a sus proveedores al cierre de ejercicio. De esta manera en el Balance, rubro créditos se refleja el susidio municipal pendiente de pago. El remante final de $ 1.260.000.- menos $ 788.297,33 de 471.702 es el importe sobrante.”

 

Que del balance surge que el HCD no cuenta con toda la información existente. El contador Pennente alude a Expedientes que desconocemos. Alude a: Nros. 9867, 11409, 10409, 10469 y 10960 del 6/9, 20/9, 28/9 y 6/10 todos del2011. De ellos solo hemos accedido el 9867, el 10409 y 10.649.

 

Que correspondería analizar, en las instancias pertinentes, si las transferencias efectuadas al Coprotur se realizaron conforme lo preceptuado por la Ley Orgánica de la Municipalidades, verificando de qué otras partidas se aplicaron fondos faltantes para poder solventa los gastos exigidos por las resoluciones del intendente.

 

Conclusiones

 

Que a continuación se transcriben las conclusiones de la Comisión ad hoc vinculadas a las operaciones del COPROTUR:

Los dichos de quienes aceptaron  la invitación del HCD  y la documentación colectada muestra que en la práctica existieron "dos COPROTUR". Uno donde el directorio proponía y debatía sobre transformar a Bahía a Blanca en ciudad de encuentro y convenciones y otro donde la Presidencia y Tesorería tramitaron las cuantiosas sumas en concepto de subsidios con el fin de llevar adelante en período electoral, contrataciones de artistas y espectáculos. En tal sentido, han sido coincidentes, respecto a la primera función del ente lo manifestado en el recinto por los señores Marcelo Schonoff, Juan Carlos Starobinsky, Rodolfo Peratta, Silvio Rauchemberger, y Verónica Pelaez (Lic. en Turismo). Esta última y Juan Carlos Starobinsky ante la evidencia pública del monto superior  a los 14 millones de pesos contratados por el COPROTUR manifestaron que resultaba poco creíble que ellos, los integrantes del directorio, desconocieran esas operaciones.

De las visitas que efectuaron representantes de las entidades privadas al Concejo Deliberante quedó claro que en el directorio nunca se brindó un informe económico y algunos directores ni sabían que se había abierto una cuenta bancaria.

Que en tal sentido y ante el carácter evidente de las mismas esta Comisión no puede evitar una observación a aquellos miembros que no resultando funcionarios no indagaron con mayor profundidad sobre el origen del financiamiento quedándose algunos de ellos con la vaga respuesta que se trataría de fondos provinciales o nacionales.

La Comisión entiende que el reproche mayor le corresponde al Presidente Sergio Paladino y a la Tesorera Concejal Soledad Espina. Son ellos los solicitantes de los subsidios en forma conjunta o individual del primero de ellos, prescindiendo de toda información al resto de los integrantes del órgano directorio conforme lo dispone la ordenanza de creación en su artículo 9º  “Las decisiones del Directorio se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los presentes en las reuniones fijadas” y el reglamento interno en su artículo 12º.

La designación de la concejal como tesorera, decisión que adoptó el directorio, en opinión de esta Comisión resultaría observable toda vez que si se entiende que las inversiones son municipales y susceptibles de evaluación en la rendición de cuentas, la concejal participaría de ambas, gestiona y utiliza los fondos del COPROTUR y luego evalúa y aprueba la rendición de cuentas municipales donde se encuentra la cuenta imputada del gasto notoriamente excedido.

Tales omisiones constituyen una falta grave de la que participaron los funcionarios que otorgaban los subsidios insistiendo en el caso el secretario de Gobierno Fabián Lliteras, pese a la observación de que los fondos que se destinaban se imputaban a una partida notoriamente excedida conforme la indicación del Contador General del Municipio Carlos de Vadillo y atendiendo al procedimiento fijado por los artículos  131,132, 133, y 134 del Reglamento de Contabilidad.

El  por entonces Secretario de Economía y Hacienda, Ramiro Villalba no podía ignorar el procedimiento del "otro Coprotur" toda vez que no solo participaba en el otorgamiento el subsidio sino que tal como lo admitió en la visita del presidente del COPROTUR a quien acompañó en el HCD, remitía al Contador General las rendiciones de cuentas. La "concomitancia" de los subsidios que en la particular explicación del Contador General, que permitía otorgar un subsidio cuando aún no se había rendido el anterior, incluye en el reproche a los funcionarios mencionados y al actual Intendente en uso de licencia Dr. Cristian Breitenstein.

La prueba recibida, y el carácter preliminar si se quiere de la presente evaluación de orden político, incluye la conducta del Intendente Municipal toda vez que según admitió el propio Presidente del COPROTUR era él quien tomaba las decisiones con relación a las  contrataciones y el Jefe Comunal no era ajeno a las mismas. Más aún alguno de los contratantes (Flavio Carrano de “X Pro”, quien promovió un desfile de modelos encabezado por Sofía Zamolo) manifestó que le ofreció ese espectáculo al intendente en el aeropuerto y fue él quien le indicó que debía hablar con Paladino para llevarla adelante.

Asimismo, Silvia Corinaldesi, titular durante 2011 del Instituto Cultural, al concurrir al HCD aseguró que todos los pedidos de subsidios al COPROTUR que ella firmó fueron solicitados a instancias del intendente Cristian Breitenstein. Acerca de quien tomaba la decisión de contratar a un espectáculo y evaluar su costo respondió: “El instituto no; el intendente, porque le gustaba el espectáculo, le parecía atractivo o podía ser beneficioso para el público” (diario “La Nueva Provincia”, 26 de junio de 2012).

 

Cuando se le consultó a Silvia Corinaldesi acerca de quién le dio directivas concretas sobre cómo instrumentar la metodología de imputar gastos del Instituto Cultural a través del COPROTUR, dijo expresamente que fue Cristian Breitenstein “diario La Nueva Provincia, 26 de junio de 2012).

Debe puntualizarse que concejales del justicialismo en declaraciones periodísticas expresaron que lo relacionado con la financiación de espectáculos utilizando el Coprotur “fue una decisión política, y que el presidente del consorcio Sergio Paladino dijo al periodismo que “gracias al COPROTUR sacamos el 44% en las elecciones”, refiriéndose a los comicios efectuados en octubre de 2011.

La utilización de los fondos sin mecanismo de selección alguno que asegure la imparcialidad y transparencia en el destino de los fondos públicos asignados por vía de subsidios compromete a quienes participaron en su solicitud, Sergio Paladino y Soledad Espina, y su otorgamiento, Ramiro Villalba, Fabián Lliteras, y Cristian Breitenstein.

En su visita al Concejo Deliberante, cuando se le preguntó si alguna vez le habían rechazado al Municipio un pedido de subsidio, Paladino respondió que no, que todo se conversaba antes y que para qué iba a pedir algo que le iban a negar, cuestión que demuestra que el accionar de canalización de actividades por este mecanismo era un procedimiento compartido directamente con el Secretario de Economía y el Intendente Cristian Breitenstein. Las conductas evaluadas en este informe se encuentran a su vez sometidas al escrutinio del Tribunal del Cuentas, y la justicia penal con el fin de determinar si existe, en ese ámbito responsabilidades a asignar. Ello no obsta a que este informe, el que podrá verse enriquecido con las opiniones y justificaciones de los funcionarios mencionados en el mismo, impulse nuevas acciones institucionales en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Estas circunstancias y las nuevas visitas al HCD justificaran ampliaciones del presente”.

 

Que por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de sus facultades

 

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero: Rechazar el uso de la figura del COPROTUR, por medio de la cual se destinaron cuantiosos recursos públicos sin control con propósitos ajenos al ente, con la participación de los funcionarios políticos mencionados en los considerandos de la presente.

 

Artículo Segundo: Hacer conocer el informe de la Comisión Especial a la opinión pública vinculado a las operaciones del COPROTUR.

 

Artículo Tercero: Remitir copia del mismo al Honorable Tribunal de Cuentas, a la Señora Procuradora General de la Provincia de Buenos Aires Dra. María del Carmen Falbo y al señor  Fiscal Dr .Rubén Alvarez a cargo de la UFI 18 donde tramita la IPP 9040/2012.

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